CONSEJOS ESCOLARES







             


1. ¿Los centros educativos deben enviar en formato papel la documentación relativa a la convocatoria para la renovación parcial y la nueva constitución de los Consejos Escolares de 2016/2017? 
No, conforme a la establecido en el artículo 34 de la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se regulan la composición y el procedimiento para la constitución y la renovación de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 98, de 23 de mayo). Por otro lado, el anexo II se tramita por vía telemática, según la instrucción decimocuarta de la Resolución de 22 de junio de 2016, por la que se convoca el proceso para la renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a celebrar en el curso escolar 2016/2017, y se aprueba su calendario (BOC n.º 128, de 5 de julio). 

2. ¿Cómo sabemos el número de unidades autorizadas de un centro para el curso escolar 2016/2017? 
Los centros públicos reciben por correo electrónico un aviso de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa (Servicio de Escolarización) o de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, según el tipo de enseñanzas, para que consulten en el portal “Alisios” la carpeta SIPE, donde se les informa del número de unidades autorizadas para el presente curso escolar. Si, una vez comenzado el curso, se produjera alguna modificación del número de unidades, bien por aumento o bien por disminución, los centros atenderán a esta nueva situación, que podrán comprobar en la citada carpeta. 

3. ¿Se contabilizan las Aulas Enclave como unidades para establecer la tipología del centro educativo a la hora de determinar el número de miembros del Consejo Escolar? 
No. 

4. Los sectores del Consejo Escolar formados por un solo representante, ¿cuándo han de renovarse? 
Los sectores con un único representante se renovarán cada dos años. 

5. Cuando el sector de padres y madres del Consejo Escolar está formado por un solo miembro, ¿es posible designarlo directamente o se debe elegir? 
La designación no es posible en este caso. Siempre que exista un único representante en el sector de padres y madres, se deberá llevar a cabo la elección. 

6. Un centro tiene instalaciones en dos términos municipales: ¿se debe solicitar representante del ayuntamiento a las dos corporaciones? 
El Consejo Escolar tendrá un “representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal esté radicada la sede del centro”. Por tanto, salvo excepción, el centro tendrá su sede en un solo municipio, independientemente de que pueda tener aulas externas en otro municipio contiguo. No obstante, se deberá consultar el caso concreto con el inspector o la inspectora de zona. 

7. Un profesor de religión, teniendo en cuenta que su nombramiento es anual, ¿puede ser miembro del Consejo Escolar? 
Por supuesto. Su tratamiento es exactamente igual al del resto del profesorado. Podrá ser miembro del Consejo Escolar, siempre que reúna los requisitos para ello. En este sentido, si una vez elegido dejara de reunir los requisitos, se sustituirá la vacante que ha dejado, según establece la normativa. 

8. ¿Se convocan elecciones todos los años? 
La convocatoria ordinaria se realiza cada dos años. Las vacantes que se produzcan en los años en los que no hay convocatoria ordinaria serán cubiertas por los candidatos y las candidatas de la lista de reserva que se cree, de acuerdo con el número de votos obtenidos según las listas de las actas de esta última renovación parcial. 

9. ¿Debe renovarse todo el Consejo Escolar cada dos años? 
No. Con carácter general el Consejo Escolar se renueva por mitades cada dos años, ya que los mandatos son de cuatro años, excepción hecha de los sectores con un único representante, cuyo mandato dura solo dos años. 

10. ¿Votan el padre y la madre? 
Sí. Votan los dos, salvo en los casos en los que la patria potestad se encuentre atribuida a uno solo de los progenitores. 

11. El representante por el sector de los padres y las madres en el Consejo Escolar, designado directamente por la AMPA con mayor representación en el centro, ¿puede ser sustituido antes de la finalización de su mandato? 
Sí. Por revocación de la AMPA que lo designó. 

12. En la elección de los representantes de los padres, las madres, o personas representantes legales del alumnado, ¿quiénes tienen derecho a elegir y ser elegido? 
El derecho a elegir y ser elegido corresponde tanto al padre como a la madre o, en su caso, las personas representantes legales del alumnado que esté matriculado en el  centro y, por tanto, que figuren en el censo. 
13. ¿Puede una persona presentarse por varios sectores al pertenecer a diferentes colectivos? 
No. Los miembros de la comunidad escolar podrán ser candidatos y elegidos por un único sector, aunque pertenezca a más de uno. 

14. ¿Quién puede estar presente durante el recuento de votos? 
El acto de recuento es público, asistiendo, preferentemente, las personas miembros de la Junta Electoral o supervisores y supervisoras del proceso que así lo estimen oportuno. 

15. ¿Se debe retirar la propaganda electoral antes de la votación? 
Se debe retirar la propaganda si esta se encuentra en el mismo recinto donde se vaya a hacer la votación. El principio es que el lugar donde se celebre la votación no contenga propaganda, como medida que garantice la transparencia y libertad en el ejercicio del voto. 

16. ¿Qué se debe hacer en caso de que exista empate en las votaciones? 
En estos casos, la elección se dirimirá por sorteo en los términos aprobados por la Junta Electoral. 

17. En un centro con varias AMPA, ¿cómo sabe el centro cuál de ellas es la que tiene derecho a designar directamente a un representante del sector de padres y madres en el Consejo Escolar? 
El centro debe pedir una certificación del secretario o secretaria de cada AMPA con el número de socios y socias de cada uno de ellas. Podrá hacerlo en cualquier momento, desde el comienzo del proceso hasta el 23 de octubre, día anterior al plazo para notificar por escrito a la Junta Electoral su intención de hacer uso del derecho a designar su representante; y, en todo caso, antes del 18 de noviembre, dado que es ese día la fecha en la que la Junta Electoral del centro debe proclamar los candidatos electos y publicarlos en el tablón de anuncios del centro. 

18. ¿Dónde se pueden obtener los modelos de actas o formularios que se han de utilizar durante el proceso? 
Los modelos de las actas o los formularios están disponibles en formato odt, en la web de la Consejería de Educación y Universidades, en el siguiente apartado: MODELOS DE LAS ACTAS O FORMULARIOS

19. En la primera renovación parcial, ¿cómo se sabe cuántos miembros deben renovar si el sector correspondiente tiene un número de miembros impar? 
El Reglamento Orgánico establece que, cuando un sector es impar, se debe renovar “el redondeo por defecto de la mitad del número total”, es decir, que si son cinco miembros, se debe renovar dos en la primera renovación y tres en la siguiente, y así, con carácter general, en posteriores convocatorias. Puede servir de ayuda consultar la documentación del proceso convocado hace dos años del propio centro. 

20. El profesorado que comparte centro, ¿puede ser miembro del Consejo Escolar en los dos centros? 
El profesorado que imparta docencia en dos o más centros para completar horario tiene derecho a ser elector en los centros en los que imparta docencia y a ser elegible únicamente en el centro que tenga destino o, careciendo de este, en el centro que acumule mayor número de horas de permanencia (Educación Infantil y Educación Primaria) o lectivas (Centros de Educación Obligatoria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y centros con niveles o etapas postobligatorias). 

21. Si por alguno de los sectores de la comunidad educativa no se presentase ningún candidato a la renovación parcial de los Consejos Escolares, o el número de personas candidatas fuese inferior al de puestos a cubrir, ¿sería necesario constituir una mesa electoral el día de las votaciones? 
En el caso de que hubiese al menos un candidato elegible por algún sector, será necesario constituir la mesa electoral en dicho sector, puesto que los electores se han de pronunciar sobre dicho candidato o candidatos. Si no hubiese ningún candidato elegible por algún sector, no sería necesario constituir una mesa electoral, puesto que no habría ningún candidato a quien elegir. 

22. ¿Una persona de una empresa contratada por la Consejería de Educación y Universidades, o por los Ayuntamientos, en su caso, para realizar diversos trabajos en los centros escolares (limpieza, comedor…) puede ser representante del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar? 
No. Las personas que trabajan en empresas contratadas por la Consejería de Educación y Universidades, o por los ayuntamientos para servicios en los centros educativos no son personal laboral o funcionario de estos, por lo que no tienen ninguna vinculación con los centros. 

23. En el Consejo Escolar de los centros privados concertados, ¿quién realiza la función de secretario o secretaria? 
En la disposición final segunda de la LOMCE, en la que se modifica el apartado 1 del artículo 56 de la LODE, referido a la composición de los consejos escolares de los centros privados concertados, no se contempla la figura del secretario o secretaria del citado órgano colegiado. Puesto que el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2 de octubre), determina en el apartado 1 que  “los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente”; y teniendo en cuenta, además, que en el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 155, de 11 de agosto), en el artículo 6, dentro de las competencias de la dirección de los centros se determina en la letra s) que “cualquier otra competencia que le sea encomendada por la Administración educativa o por los correspondientes Reglamentos y disposiciones vigentes”. 

24. ¿Qué hay que hacer cuando una persona representante del Consejo Escolar falta de forma reiterada sin justificación a las sesiones convocadas a lo largo de un curso académico? 
Se atenderá a lo regulado en el artículo 26 de la citada Orden de 12 de mayo de 2016. 

25. ¿Los Consejos Escolares que se formaron, por primera vez, el curso 2015/2016 deben renovar parcialmente la mitad de sus componentes? 
Sí. La renovación parcial de las personas representantes de los Consejos Escolares se realiza, según la normativa vigente, mediante convocatoria específica cada dos años. Los centros educativos que conformaron su Consejo Escolar el curso pasado atenderán a esta convocatoria para dicha renovación, con el propósito de unificar, de este modo, la periodicidad de renovación al resto de los centros educativos. 

26. ¿Se tiene que realizar el escrutinio de votos el mismo día de la votación de un sector determinado? 
Lo aconsejable es que el escrutinio se realice de forma inmediata, una vez finalizada la votación. Si por razones justificadas, que valorará la junta electoral del centro, no se pudiera realizar el recuento de votos en ese momento, la persona que ejerza la secretaría de la mesa electoral levantará acta de dicha situación, indicando el día y la hora en los que se cumplirá ese escrutinio y que se harán públicos para conocimiento de toda la comunidad educativa; y será responsable de la custodia y conservación de dichos votos. 

27. ¿En los centros educativos, tanto públicos como privados, que tienen aulas enclave, formará parte del Consejo Escolar una persona representante del personal de atención educativa complementaria? 
Sí. Las aulas enclave son consideradas unidades de educación especial o aulas especializadas, en base a la disposición final segunda, apartado dos, de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre), que modifica la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, cuando dice: “Además, en los centros específicos de educación especial y en aquéllos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria”.  

28. ¿Puede una persona que ejerce la vicedirección de un centro escolar representar al sector del profesorado? 
 No. El Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE n.º 155, de 11 de agosto), establece en su artículo 9 que la persona titular de la vicedirección tiene, entre otras competencias, las fijadas en los apartados a) “Sustituir al director o directora en caso de ausencia, enfermedad o vacante y de suspensión o cese hasta sus sustitución por el procedimiento legalmente establecido” y d) “Coordinar e impulsar la participación de todos los miembros de la comunidad escolar en las actividades del centro docente público”. Estas competencias, previstas en la norma para cubrir posibles contingencias en la función directiva, hacen incompatible que una persona que ejerce la vicedirección de un centro escolar pueda ser representante electo del sector del profesorado. 









                                                        

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